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Título del artículo Publicado: «Debates en torno al régimen de reticencia e inexactitud en la declaración del estado del riesgo en el contrato de seguro – Desarrollo jurisprudencial», publicado en la Revista Ibero – Latinoamericana de Seguros de la Universidad Javeriana, Vol. 34, Núm. 63 (2025).

En lo que atañe a su estructura orgánica, la revista contiene cinco secciones sustantivas: Doctrinal, Técnico-económica, Jurisprudencial, Legislativa e Informativa. Ha contado con un destacado consejo editorial, al igual que un dinámico grupo de cinco coordinadores nacionales y una selecta nómina de dieciocho colaboradores internacionales que conforman su comité científico.

Resumen

El deber de declaración en el contrato de seguro, hace alusión al deber de declarar sinceramente las circunstancias acerca del estado del riesgo, en la declaración de asegurabilidad, la cual es insumo para la formación del contrato de seguros. En el seguro de vida concretamente, este deber de declaración se refiere a la declaración del estado de salud del asegurado, que normalmente se incorpora en la declaración de asegurabilidad, en algunas ocasiones rendida mediante cuestionario formulado por la aseguradora, en otras mediante pregunta abierta sobre el estado de salud del asegurado. La omisión al deber de declarar se ha denominado por la ley, como la reticencia e inexactitud en la declaración del estado del riesgo y trae como consecuencia la nulidad relativa del contrato de seguro, en los términos del Art. 1058 del Código de Comercio. Sin embargo, dicha norma, contiene cuatro incisos, en los cuales se establece, no solo el deber de declaración por parte del asegurado, que contiene de manera implícita el principio de buena fe, lo que se ha denominado por parte de la doctrina – la ubérrima buena fe – aplicable al contrato de seguros – como también la consecuencia del incumplimiento de dicho deber, cuando se omite información relevante para el asegurador, la nulidad relativa del contrato. Sin embargo, la norma regula en forma específica como debe cumplirse el deber, primero cuando se hace mediante cuestionario, o sin cuestionario de asegurabilidad; por otra parte, establece una sanción de menor rango –  la reducción de la prestación – cuando en la omisión al deber media el error inculpable del tomador, y finalmente, establece las dos hipótesis en las cuales no aplica la sanción de nulidad, ya sea por el conocimiento real o presunto por parte del asegurador de la información omitida por el asegurado.

Revista Ibero – Latinoamericana de Seguros de la Universidad Javeriana
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